ESTADO
DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA.
Para poder comprender el significado de
Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia primero debemos analizar
cada uno de estos conceptos por separado.
Estado
Democrático.
Según las clásicas clasificaciones de
gobiernos encontramos que los filósofos de la antigua Grecia (Platón primero y
Aristóteles después) definían a la Monarquía como el gobierno de uno;
Aristocracia como el gobierno de pocos; y por ultimo a la Democracia como el
gobierno de la multitud (Platón) o "de los más" (Aristóteles).
Etimológicamente encontramos que la
terminología proviene de la antigua Grecia. La palabra democracia (δημοκρατία)
fue aparece en Atenas en el siglo V a. C. a partir de vocablos δημος («demos»,
que se traduce como “pueblo”) y κρατία (“cracia”, que puede traducirse como
“poder” o “gobierno”). Encontramos en el diccionario de la real academia que la
democracia es una “doctrina política favorable a la intervención del pueblo en
el gobierno. Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado.”. El
Estado Democrático esta definido como “el gobierno de las mayorías, el gobierno
del pueblo y para el pueblo”. Este sistema permite la participación del pueblo
en la esfera de gobierno, generalmente por medio del sufragio y del control
sobre la toma de decisiones de sus representantes. El estado democrático está
fundamentado por toda la organización política de la nación en conjunto, y a su
vez identifica como recurso indispensable para el constitucionalismo a la
representación del pueblo por dirigentes políticos, mejor conocido como
democracia indirecta o representativa, y por elementos de organización popular
mejor conocidos como democracia directa o participativa. Encontramos que la
democracia participativa es superior a la representativa, debido a que en la
democracia representativa es el pueblo quien acompaña a su represéntate
elegido, lo supervisa, lo apoya y lo sanciona para que este cumpla los
propósitos de su representación, sin menospreciar sus aportes personales. Todo
estado democrático debe respetar el principio de soberanía popular, que
contradice el establecimiento de monarcas o caudillos; y la regla de la
mayoría, que establece al sufragio como el método más efectivo para resolver
controversias. En un estado democrático todos los representantes o partidos
políticos que participen en el sufragio, deben someterse al mismo reglamento y
respetar el resultado, ya que este representa la voluntad de las mayorías
electorales. Podemos entender que la
democracia no se presenta como una ideología específica, sino a formas y
mecanismos para regular, a través de diferentes normativas, la representación y
el ejercicio del poder político. No se puede hablar de democracia cuando el sistema
no esta fundamentado en los valores de igualdad, libertad y pluralidad.
Estado
de Derecho
El Estado de Derecho es un concepto de
teoría política, jurídica y moral que sostiene que toda autoridad gubernamental
solo podrá ser ejecutada siguiendo leyes escritas, que deben haber sido
adoptadas mediante un procedimiento establecido. El Estado de Derecho está
sometido al imperio de la ley, lo que implica que este está sometido a
controles judiciales independientes. Es decir, Estado de Derecho es solo aquel
cuyo poder esta limitado por el Derecho.
El Estado de Derecho implica la
independencia de los poderes públicos que garantizan los derechos humanos,
mediante lo cual se logran buenas leyes equilibradas y establecidas por un
Poder Legislativo autónomo, la administración de justicia ejercida por jueces
imparciales e independientes y la ejecución de las leyes efectuada por un Poder
Ejecutivo eficiente, transparente y moderno. En todo estado de derecho se
sustenta sobre el Principio de la Legalidad que menciona que no hay “Pena sin
Ley, no hay Pena sin Crimen”. Este limita el ejercicio de la aplicación de
castigos solo a aquellas acciones establecidas como delitos. Este principio
tiene como objetivo disipar los efectos de intimidación, disuasión y prevención
respecto a todas las conductas tipificadas como actos contrarios a la ley. El principio de legalidad permite que los
ciudadanos conozcan las causas que pueden llevar a su debida detención legal y
castigo penal. Por otra parte protege los derechos individuales de cada
ciudadano ya que establece límites al poder disciplinario del estado, evitando
que quienes tengan el poder de administrar justicia, inventen penas y sancionen
al ciudadano por algo que no ha sido establecido con anterioridad en la
Constitución o Ley Jurídica. En pocas palabras son normas que brindan seguridad
y protección a los derechos ciudadanos de los destinatarios del ordenamiento
jurídico. A pesar de este principio
muchas acciones punitivas se siguen realizando fuera del Derecho. Las como torturas,
pena de muerte, ley de fuga y desapariciones en actuaciones ilegales de la
policía y cuerpos militares fueron frecuentes en la Latino América del siglo XX.
Estado
Social
Un estado social es todo aquel que cuya
prioridad sean sus obligaciones sociales, de encaminar la justicia social.
Deriva del valor fundamental de la igualdad y no discriminación, y de la
declaración del principio de la justicia social como base del sistema
económico. Es un sistema que se dispone a fortalecer servicios y garantizar
derechos esenciales para mantener el nivel de vida digno para participar como
miembro pleno en la sociedad. El estado se presenta como garante de asistencia
sanitaria, salud, educación pública, trabajo y vivienda digna, indemnización de
desocupación, subsidio familiar, acceso a los recursos culturales, asistencia
del inválido y del anciano, defensa ecológica. El estado debe garantizar los
denominados derechos sociales mediante su reconocimiento en la constitución.
Estado
de Justicia.
El Estado de Justicia se caracteriza por
leyes justas, necesarias, bien escritas, justamente aplicadas, eficaces, con
sanciones proporcionadas al hecho ilícito tipificado y que sean acatadas por la
sociedad en su conjunto [5]. Eso quiere decir, que no sean extremadamente rigurosas
ni débiles, innecesarias, confusas, simbólicas o de imposible cumplimiento. En
el Estado de Justicia prohibida la justicia por mano propia o venganza.
ESTADO
DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA
La necesidad de adaptar las leyes de
manera que los estados garantizaran mejores condiciones de vida a sus ciudadanos y una aplicación legal más
justa llevaron a la creación del Estado Democrático y Social de Derecho y de
Justicia.
El bienestar social y la realización de
justicia aparecen como funciones prioritarias del estado, manteniendo el
principio de legalidad establecido en el estado de derecho. Este nuevo sistema está
al servicio del hombre, y debe ser garante del bien común, basado en los
principios de justicia social y dignidad humana. El estado debe crear,
conservar y comprometerse a materializar
esos derechos para satisfacer las necesidades de sus habitantes, logrando así
un bienestar general. Por ello la justicia, la educación, la salud, la seguridad
social, el desarrollo integral del individuo y de la sociedad y la protección
de sus derechos humanos, se transforman en funciones prioritarias del
Estado. El estado social de derecho y de
justicia persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante
abuse o subyugue a otra clase de grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y
sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados y
sin posibilidad de avance. En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, en un Social de
Derecho y de Justicia el estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos
que se encuentren en minusvalía jurídica. El Estado Social de Derecho y de
Justicia protege a los asalariados ajenos al poder económico, tutela la salud,
la vivienda, la educación y las relaciones económicas. El estado es garante de
satisfacer las necesidades vitales de todos los ciudadanos, tales como la
salud, la vivienda, la educación, etc. En el caso del estado venezolano este
estimula a sus conciudadanos a fomentar el espíritu de solidaridad,
responsabilidad y ponderación en sus acciones ante los demás organismos que no
se inscriben en la función social. El estado se propone a obtener la procura
existencial a través de la “administración prestacional”, su principal ruta es
lo social y sus objetivos buscan el bien común y la participación justa en la
riqueza social. En este caso el intervencionismo es positivo.
Independientemente de su relación con la economía, es imprescindible
salvaguardar el rol del estado como última opción de garantía de la ejecución
del a procura existencial, gracias a la protección y el fomento de los derechos
sociales y económicos. El fortalecimiento del Estado Social de Derecho y de
Justicia es fundamental para la inserción de los países a la comunidad de naciones
del mundo, como para lograr la paz, proteger a la población, reforzar la
legitimidad de los estados, alcanzar un desarrollo humano sostenible y asegurar
la eficacia de las políticas públicas y desarrollo del pensamiento en pro a los
derechos humanos. En la actualidad, programas alternativos mejor conocidos como
Misiones, son un intento de solventar de forma masiva el problema de muchos
excluidos y que ahora son incorporados. El Estado Social de Derecho y de
Justicia se soporta en los principios de: Equidad: constituye un componente del
desarrollo humano donde la igualdad en los bienes o servicios necesarios
permite gozar de una adecuada calidad de vida. Solidaridad: Implica el reparto
orgánico de la riqueza de un país, con la intención de crear riqueza común en
materia de infraestructura de bienes de servicios considerados para el buen
funcionamiento y desarrollo de la solidaridad, pudiendo ser desde un punto de
vista altruista o mutualista. Bien común: obedece al conjunto de principios,
reglas, instituciones y medios que permiten promover y garantizar la existencia
de todos los miembros de luna comunidad humana en el plano inmaterial. Es
decir, el reconocimiento, el respeto y la tolerancia en las relaciones con el
otro. Por otra parte, en el plano material, el bien común representa la
materialización de los bienes y servicios como: Alimentación, vivienda digna,
energía, educación, salud, transporte, información, democracia y expresión
artística. Responsabilidad social: Se refiere generalmente al daño causado a la
sociedad por acciones de otro individuo o grupo. Es el compromiso de cada
persona con su sociedad. Convivencia Social: desde un punto de vista abstracto
son todos esos aspectos formales como la ética, moral, sinergia y respeto al
otro. En cambio, desde un punto de vista concreto se refiere a la no
discriminación, la aceptación de la diversidad cultural, social e ideológica,
es decir el respeto a los derechos y a las diferencias de todos los valores que
comprenden vivir en sociedad. Justicia Social: Se refiere a las nociones
fundamentales de igualdad y derechos humanos, a la inclusión social de manera
que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades de un buen desarrollo
integral, desarrollo humano y la paz integral, y q a su vez pueda cumplir con
sus deberes. No puede considerarse justicia social si alguno de estos atributos
es excluido.
1. VISIÓN HISTÓRICA
CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA
La historia constitucional venezolana,
que se inicia coetáneamente al constitucionalismo español (e incluso antes,
toda vez que su primera Constitución data de 21 de diciembre de 1811) es
extraordinariamente agitada ya que es posible constatar un total de 25 textos
constitucionales (1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891,
1893, 1901, 1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931, 1936, 1945, 1947,
1953, 1961 y 1999). Evidentemente un buen número de tales textos no constituyen
otra cosa que una mera cobertura jurídica con apariencia de constitución para
justificar el poder de caudillos o dictadores militares; de otra parte, también
hay que advertir, para matizar esta afirmación inicial , que en la tradición
constitucional venezolana no ha existido hasta épocas recientes el mecanismo de
la reforma parcial, por lo que con frecuencia se reviste como nueva
constitución lo que materialmente no ha sido más que una puntual modificación
de algunos preceptos constitucionales. No obstante, todo ello no es óbice para
que la mera enumeración de los textos formalmente constitucionales revele una
ajetreada historia política y una escasa consolidación de las ideas
constitucionales.
La Constitución de 15 de diciembre de
1999, hoy vigente, ha venido a suceder a aquella otra de 23 de enero de 1961,
que fuera elaborada con el acuerdo y respaldo de los tres principales partidos
(Acción Democrática, COPEI y Unión Republicana Democrática) que apoyaron a la
Junta de Gobierno implantada tras el levantamiento cívico-militar que tuvo
lugar el 23 de enero de 1958 contra el gobierno del general Marcos Pérez
Jiménez, y logró dotar al país de un régimen basado en los principios de la
democracia constitucional, liberal y representativa. Durante casi 40 años
Venezuela pareció así disfrutar de estabilidad constitucional, período en el
que la vida política discurrió con arreglo a los cauces marcados por un texto
que fue reformado en dos ocasiones (11 de mayo de 1973 y 16 de marzo de 1983)
con arreglo a los procedimientos por él establecidos.
No puede decirse lo mismo - en cuanto
espíritu de acuerdo y respeto de las formas constitucionales- del movimiento
político que alumbró la nueva Constitución bolivariana aprobada bajo los
auspicios del coronel Hugo Chávez (responsable de un intento fallido de golpe
de Estado en 1992), que accedió a la Presidencia de la República tras las elecciones
presidenciales celebradas el 6 de diciembre de 1998 con un amplio respaldo
popular (56%) y después de haber triunfado igualmente en las elecciones
legislativas y regionales celebradas poco antes (noviembre de 1998). De una
parte porque el proceso de elaboración de la nueva Constitución, aunque
formalmente dirigido por un grupo político integrado por una pluralidad de
partidos, el Polo Patriótico, en realidad es un movimiento populista liderado
por el coronel Chávez y dotado de escaso espíritu transaccional. De otro lado
porque el proceso constituyente, desde sus mismos inicios se autoproclamó
dotado de un carácter originario y en ruptura con el orden constitucional
precedente; de ello da buena prueba tanto la expresión con la que el coronel
Chávez aludía a la Constitución de 1961 (la moribunda), como el calificativo
popular con el que se conoció a la Asamblea Constituyente (la soberanísima). Y
sin embargo, como han advertido los sectores académicos más solventes del país
(por todos, R. Combellas "Qué es la constituyente?", Caracas, 1998),
la tesis de abrir un proceso constituyente que asentara en nuevas bases la
organización política de Venezuela es algo que se remonta a finales de la
década de los 80, fruto del deterioro del sistema de partidos forjado 30 años
antes.
En todo caso la tensión entre una
llegada al poder del coronel Chávez y su Polo Patriótico a través de
procedimientos constitucionalmente regulares y su inmediata proclamación de
ruptura con el orden constitucional precedente, va a dar lugar a un intenso e
interesante debate jurídico entre los defensores del mantenimiento del estatus
quo constitucional, preconizado por los partidos tradicionales, y con apoyo en
la fuerza jurídica de la Constitución de 1961 para regir su revisión, y los
partidarios de la originalidad del poder de la Asamblea Constituyente,
sedicente encarnación de la voluntad popular. La presente convocatoria y
celebración de referéndum popular convocado al margen de las prescripciones de
la Constitución de 1961 para superar los escollos que el procedimiento de
reforma constitucional implicaba (17 de febrero y 25 de abril de 1999), la
celebración de elecciones a una Asamblea Constituyente (25 de julio de 1999),
la actuación constituyente de dicha Asamblea hegemonizada por el chavismo pues
de sus 131 miembros, 120 pertenecían al Polo Patriótico (3 de agosto a 15 de
noviembre de 1999) y finalmente, el nuevo referéndum de ratificación del nuevo
texto constitucional (15 de diciembre de 1999), van a estar salpicados de
pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de muy diverso signo
(sentencias de 19 de enero, 18 de marzo, 13 de abril y 14 de octubre siempre de
1999) y de incidentes con el poder judicial (Decreto de 19 de agosto de 1999 de
Reorganización del Poder Judicial declarando a éste en emergencia y dimisión de
la Presidenta de la Corte Suprema) que confieren a todo el proceso una notable
peculiaridad.
Como resultado del proceso brevemente
descrito, el 30 de diciembre de 1999, se publicó finalmente la denominada
Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. Todavía quedaba sin
embargo un pequeño episodio que es preciso reseñar. Culminado el proceso y
concluida la labor de la Asamblea Constituyente, la Gaceta Oficial nº 5453 de
24 de marzo de 2000 procedió a una nueva publicación del texto sedicentemente
para subsanar determinados errores gramaticales, de sintaxis y de estilo, pero
que, sorprendentemente, recogía una Exposición de Motivos que no llegó a ser en
ningún momento debatida en el Pleno de la Asamblea Constituyente. No obstante
éste último es el que se viene habitualmente considerando como texto oficial,
aunque solo fuera porque lleva la firma del Presidente de la Asamblea, siendo
este el texto que se reproduce a continuación.
Texto de la Constitución de 1999
Título I. Principios fundamentales
Título II. Del espacio geográfico y la
división política
Título III. De los derechos humanos y
garantías, y de los deberes
Título IV. Del poder público
Título V. De la organización del poder
público nacional
Título VI. Del sistema socio económico
Título VII. De la seguridad de la Nación
Título VIII. De la protección de esta
Constitución
Título IX. De la reforma constitucional
DOS MODELOS DE DEMOCRACIA; FORMAL Y PROFUNDA
DEMOCRACIA FORMAL
Se denomina democracia formal aquél
sistema político donde las normas constitucionales han previsto una separación
de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, reservando a la soberanía
popular la elección del primero mediante sufragio libre, igual, universal,
directo y secreto.
En un sentido peyorativo se asimila a
los Estados en los que las normas constitucionales reflejan este sistema
jurídico pero en la práctica es vulnerado.
Curiosamente, en la sociedad democrática
moderna, los estudiosos de la comunicación política deben gran parte de sus
conocimientos a Joseph Goebbles, célebre Ministro de Propaganda del gobierno
nazi de Hitler. Y, particularmente, una cita suya está tan vigente ahora como
entonces: "Una mentira repetida mil veces se convierte en una
verdad". En este sentido, se ha extendido una mentira que, por ser además
políticamente correcta, nadie se plantea si es verdad.
"En Democracia, se dice, el pueblo
nunca se equivoca." Esto es, como la evidencia ha demostrado a lo largo de
la historia, una falacia. El pueblo se equivoca. ¿O acaso la colectividad es
poseedora de un cierto tipo de infalibilidad que, como individuos no poseemos?
Además, hemos de reconocer que errar es
una inevitable característica de los seres humanos. Además solemos hacer de la
necesidad virtud y entendemos que cometer errores no es bueno ni malo, es
inevitable. Es más, posiblemente aprendamos más de los errores que de los
aciertos, ya que nos sirven de acicate, de advertencia y forman parte del
proceso de aprendizaje. Lo importante de los errores es que nos han de servir
para mejorar, para sacar de ellos una experiencia positiva. Lo mejor de todo
esto, lo más importante y consustancial al ser humano es que nuestros errores
son una clara muestra de nuestra capacidad de elegir, de nuestra libertad de
criterio, de nuestro derecho a equivocarnos. Esto, que es válido y generalmente
admitido para los seres humanos como individuos, parece que, por arte de magia,
desaparece cuando funcionamos como colectividad, cuando en realidad no es así. Las
colectividades, como los individuos, se equivocan. La grandeza de la democracia
es que cuando un colectivo se equivoca en democracia, está ejerciendo su
derecho a equivocarse en libertad, está declarando su "mayoría de
edad" para el ejercicio de su soberanía. No es que los pueblos, en
democracia, no se equivoque, es que tienen derecho a equivocarse... y el deber
de aprender de sus errores pues, como decía Cicerón "errar es humano, pero
sólo los estúpidos perseveran en el error." Existen dos conceptos que,
particularmente, considero indispensables en el ejercicio de dichas libertades:
La existencia de distintas opciones para
elegir. La formación y la información disponibles para llevar a cabo tal
elección. La democracia es sólo un sistema formal que, sin la existencia de
estas características, no serviría para el desarrollo del ser humano en
libertad, que es realmente el valor que se persigue. La democracias no es, por
tanto, un fin en sí misma, sino un medio para conseguir el desarrollo del
hombre en Libertad. Eso sí, es el sistema que, hasta la fecha, mejor ha
permitido conseguir dicho fin. Podemos evaluar cualquier sistema democrático
atendiendo a estas características, de tal manera que, según estén presentes, y
en qué grado, podemos saber el nivel de democracia de una colectividad.
Podemos ver como, en el caso de
Venezuela, por ejemplo, la persecución de medios de información y de organizaciones
opositoras llevada a cabo por el Presidente Chavez, hacen que el nivel de democracia
"real" sea muy bajo. Y ahora introduzco una reflexión para el lector.
¿Cómo sería, a la luz de lo expresado anteriormente, la democracia en España o,
por ejemplo, el nivel de democracia interna de nuestros partidos políticos?
Prometo abordar este tema en entradas sucesivas. La democracia profunda. Será
aquella que no solo haga y mantenga
los hombres y mujeres libres, si no (y también), iguales. Es más, creo que únicamente en la profundidad de la
democracia se pueden hallar fórmulas de equidad razonables, de
igualdad, eso sí, ni uniforme ni forzada. La democracia, como una
propiedad (característica) de los sistemas sociales, avanzados puede concebirse
en tres dimensiones: 1. La social, entendida como la calidad de vida material. 2.
La formal, entendida como la existencia de determinadas reglas generales de
poderes, derechos y obligaciones de las diversas instituciones y entidades que
componen el sistema social. 3. La participativa, entendida como la decisión
real de los asuntos públicos trascendentales por parte de las mayorías de la
sociedad, con la debida protección de las minorías. En el lenguaje de las
ciencias naturales podríamos entender a las tres dimensiones como magnitudes
que caracterizan a la propiedad "democracia".
NUEVOS MODELOS DE DEMOCRACIA
Pese a que en la modernidad la
democracia estuvo vinculada fundamentalmente a movimientos populares y era
percibida en como contraposición a las corrientes liberales, la degradación del
ideal democrático a la rotación electoral en la gestión de gobierno redujo la
incidencia y presencia de la sociedad civil en la sociedad política. Esta
última fue progresivamente hegemonizada por los partidos políticos quienes a su
vez se vieron bajo la influencia creciente de las finanzas en el llamado
“mercado de ideas”. La democracia liberal funcionó a menudo bajo el principio
de una perfecta simetría de oportunidades legales para ejercer el voto (una vez
que se permitió el de las mujeres y minorías étnicas y raciales) en un contexto
de brutales asimetrías sociales y financieras. La democracia de elites de poder
fue la democracia “realmente existente” que se expandió por diversas regiones. El
ideal democrático de Abraham Lincoln -una democracia “del pueblo, por el pueblo
y para el pueblo”- se desdibujó progresivamente en la medida en que la
participación e incidencia de la sociedad civil en la sociedad política se
degradó a elegir cada cierto tiempo “el mal menor” de un menú electoral
dominado por el marketing político y las finanzas que él supone. Mucho se ha
hablado de la llamada “ola democrática” que de América Latina a Europa del Este
sustituyó, mediante una combinación de medios no violentos de resistencia y
reformas, a numerosos regímenes autoritarios y totalitarios. Una categoría casi
olvidada de la sociología política -la sociedad civil- adquirió nueva
materialidad como actor de esos procesos de cambio y así vino a ocupar de nuevo
la atención de políticos y politólogos. Los cambios, en casi todos los casos,
dejaron atrás sociedades caracterizadas por el miedo a la represión política,
pero no han podido trascender el miedo al desamparo económico y la exclusión
social. La democracia actual –se dice a menudo- es defectuosa, insuficiente,
deficitaria. Pero así era ya hace cuatro décadas la democracia en muchos países
de América Latina. Los Tupamaros lucharon contra una democracia que había sido
validada en las urnas, pero no en la justicia social de la vida cotidiana. Su
estratega militar fracasó y abrió paso a
una dictadura. Ahora un amplio movimiento popular en que algunos ex Tupamaros
ocupan puestos dirigentes han derrotado a una democracia deficitaria, pero esta
vez por la vía electoral. El pueblo chileno, tras fracasar los grupos que
promovían la resistencia armada al golpe y la dictadura, logró imponer por
medios no violentos un referéndum sobre la salida de Pinochet y lo ganó. En
Chile el partido socialista lleva ya un buen tiempo gobernando y pudiera salir
reelecto nuevamente. En Brasil uno de los presos políticos de la dictadura que
no se pudo derrotar por vía armada fue electo presidente del país. En Argentina
los que ayer eran buscados por los militares para desaparecerlos son hoy
quienes, tras ganar las elecciones, gobiernan esa nación. Los antiguos
revolucionarios se enfrentan ahora con el reto de limitarse a administrar la
realidad o intentar transformarla. Su ascenso democrático los obliga a gobernar
no solamente en beneficio de las mayorías o de sus propias bases, sino de todos
los ciudadanos: pobres y ricos, militares y civiles, de izquierdas y derechas.
Tampoco han llegado al poder, sino tan solo al gobierno, que en un régimen
democrático constituye una parte importante de aquel pero no más que eso.
Existen poderes independientes económicos, sociales, mediáticos e incluso
políticos agrupados bajo diferentes afiliaciones y perspectivas. A menos que el
gobierno pretenda, -sea de manera abrupta como ocurrió en Cuba, o gradual, como
muchos creen que ocurre actualmente en Venezuela-, absorber todas las otras
instancias de poder en la sociedad, con todas las consecuencias que luego ello
conlleva, la justicia social ha de buscarse desde la complejidad de la
poliarquía democrática. El tema de cuál ha de ser el camino a seguir una vez alcanzado el gobierno parece
dividir hoy especialmente al sector político que tiende a identificarse con la
búsqueda de la justicia social e integra una heterogénea masa de partidos,
organizaciones no gubernamentales y movimientos sociales que se identifican
como la izquierda regional. El asunto ya fue tratado hace años por Norberto
Bobbio cuando definió a la izquierda frente a la derecha por la prioridad que
la primera asigna a la búsqueda de la igualdad social. Sin embargo, advertía
Bobbio, la izquierda tiende a dividirse, a partir de esa premisa común, en
democrática y autoritaria. Mientras que la izquierda democrática acepta la
búsqueda más lenta de los cambios en aras de mantener el principio democrático
de consensuar y negociar las reformas, la izquierda autoritaria se presenta
ante sus seguidores con el atractivo de su disposición a acelerar las
transformaciones destrozando el status quo en su favor exclusivo. Para ello
reclaman un nivel de centralización de poder y de coerción política que se
aleja de la democracia…casi invariablemente para siempre. Quienes se ven
cercados por el hambre y desamparo –cientos de millones de latinoamericanos hoy
día- parecen estar dispuestos, al menos, a considerar la oferta. Enfrentados
con una pregunta del Latino- barómetro acerca de cuál sería su preferencia si
tuviesen que elegir entre alternativas similares, un significativo porcentaje
de los entrevistados prefirió el eventual autoritarismo. (La experiencia
totalitaria – exclusión política y económica, pero con inclusión social- les
resultaba ajena por lo que, al parecer, no entró en la encuesta). Vistas las
cosas desde esa perspectiva, parecería que los latinoamericanos tendrían que
conformarse con izquierdas que se dediquen a administrar las mismas políticas
-pero de manera más socialmente sensible que la derecha- o apoyar líderes que
les ofrezcan un pacto de dudoso porvenir: cambiar las libertades políticas y
civiles por seguridad económica e inclusión social. ¿Es realmente esa la
paradoja inescapable de la realidad latinoamericana? Cuando los discursos de
algunos activistas del cambio radical aseguran que “estamos peor en democracia”
se deslizan a una peligrosa coincidencia con la derecha autoritaria. Ellos
creen lo mismo, sólo que por razones diferentes. El que alguna vez fue detenido
arbitrariamente y torturado por criticar a un gobierno autoritario puede estar
hoy legítimamente desilusionado con la lentitud o incluso ausencia de cambios
económicos y sociales, pero difícilmente sostenga ese tipo de afirmaciones. Las
ideas tienen, para bien y para mal, consecuencias. Movilizar contra lo que
existe sin construir un mapa detallado –no un listado de consignas y
aspiraciones por válidas que sean- de la ruta y destino, es una vieja fórmula
que puede invitar nuevos desastres. El alejamiento del ideal democrático,
-persiguiendo la quimera de que líderes iluminados vendrán a resolvernos los
problemas si cedemos ante ellos todos nuestros derechos políticos y civiles
para que puedan defender nuestros intereses-, ya demostró sus posibilidades y
límites en el Siglo XX. Pero construir
“otro mundo mejor y posible” desde una maquinaria diseñada para administrar la
realidad que se desea trascender es poco realista y menos pragmático. Frente a los dilemas planteados, la izquierda
que ha llegado a ser electa para gobernar puede –en lugar de simplemente
heredar y administrar las políticas ya en curso- explorar el camino de la
reforma democrática del Estado, el fortalecimiento del Estado de Derecho, la
protección incondicional de las libertades políticas y civiles, y la puesta en
marcha de políticas dirigidas a dar respuesta a los derechos económicos,
sociales y culturales. De seguirse ese curso de acción se hace imprescindible
abrir puertas y ventanas institucionales a la participación eficaz de la
sociedad civil. Sin su involucramiento sistemático e institucionalizado en los
procesos de toma de decisiones y de implementación de políticas, las
posibilidades de una consolidación democrática definitiva se hacen más remotas.
La respuesta a la falsa dicotomía entre opción autoritaria o democrática para
asegurar la justicia social es la transición democrática hacia un nuevo
paradigma de desarrollo humano, democrático, participativo y sustentable. Dicha
transición demanda –dadas las actuales circunstancias internacionales y
civilizatorias - un justo reacomodo en el equilibrio entre el capital, la
fuerza de trabajo y la ecología, no la dominación unilateral o supresión de uno
de ellos. Implica igualmente la construcción de nuevos modelos democráticos en
que la reforma del Estado abra paso a instituciones más participativas para los
ciudadanos que la simple libertad de participación electoral. Esas nuevas
instituciones estarían llamadas a redefinir las posibilidades participativas en
el ámbito político de organizaciones no- partidistas, tales como movimientos
sociales y organizaciones ciudadanas no gubernamentales. La respuesta a una
democracia insatisfactoria y deficiente es más y mejor democracia -con todos y
para todos. De ese modo se hará factible hacer con ella y desde ella la
transición hacia un nuevo paradigma de desarrollo social, democrático y
sustentable. Ese es el verdadero reto que hoy yace ante los partidos,
movimientos sociales y organizaciones ciudadanas de la región, sea cual sea su
afiliación ideológica.
3. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
Democracia participativa es una
expresión amplia que se suele referir a formas de democracia en las que los
ciudadanos tienen una mayor participación en la toma de decisiones políticas
que la que les otorga tradicionalmente la democracia representativa. La
democracia participativa permite una participación ciudadana mayor que en
democracia representativa pero menor que en la llamada democracia directa. Puede
definirse con mayor precisión como un modelo político que facilita a la
ciudadanía su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan
ejercer una influencia directa en las decisiones públicas. En la actualidad se
manifiesta usualmente por medio de una diversidad de mecanismos, como presupuestos
participativos, consejos vecinales o comunales o consultas populares. En una
etapa más avanzada, el proyecto fundamental de la democracia participativa es
la creación de un mecanismo de deliberaciones mediante el cual el pueblo, con
su propia participación, esté habilitado para manifestarse por igual con puntos
de vista tanto mayoritarios como minoritarios. Sin negar que todo sistema
democrático eventualmente ha de descansar en decisiones mayoritarias, los
mecanismos o instituciones de participación tienen el propósito de hacer
hincapié en el pleno respeto a las minorías, sus opiniones y su amplia
manifestación a través de un mecanismo participativo e institucionalizado.
Democracia participativa y Gobierno de
la mayoría El problema básico del concepto de democracia participativa es la
disyuntiva de cómo reconciliarle con el gobierno de la mayoría. Sir Arthur
Lewis, laureado con el Premio Nobel, señaló en una de sus obras3 que todos
aquellos afectados por una decisión deben tener la oportunidad de participar en
el proceso de tomar esa decisión, ya sea en forma directa o mediante
representantes electos. Esto implica que en esa "oportunidad de
participar" se tomen decisiones mayoritarias dentro de un concepto de
consenso nacional en cuestiones relativas a principios básicos y derechos
humanos. Esto no excluye el pluripartidismo sino que busca en la diversidad y
el debate una política consensual con pleno respeto a las minorías.
Razones para su promoción Una de las
razones fundamentales para promover la democracia participativa consiste en que
tal sistema ofrece al ciudadano una capacidad de participar en decisiones
orientadas a desarrollar una economía socialmente justa y humanista. Esto
promueve un ambiente de cooperación porque se aprecian directamente las
consecuencias de tales decisiones para todos y cada uno de los miembros de la
sociedad. La democracia participativa auténtica hace énfasis muy especial en
dar voz a los individuos y a las comunidades, cuyas opiniones, anhelos y
aspiraciones rara vez hallan eco o atención en los mecanismos tradicionales de
la democracia representativa. Este es un proceso de transformación -que ya está
en marcha en muchas sociedades democráticas- que debe apuntar a promover
mecanismos prácticos de participación, medios transparentes de información e
investigación, adiestramiento desde la escuela en las técnicas de participación
y un programa político estable que defina claramente sus metas destinadas a
generar una energía social de participación en las comunidades orientada a la
vida y decisiones del barrio, del municipio, de la provincia y de la nación,
con el consecuente resultado de concertación, tolerancia y colaboración que
necesariamente desemboque en una evidente mejora de vida. La participación que
se desarrolla por diversos medios en muchas democracias modernas está
comenzando a consolidarse dentro del ámbito de la democracia representativa
como una nueva manera de hacer las cosas. La participación no ha de limitarse,
sin embargo, a que las autoridades locales y otros organismos públicos informen
a la población de sus actividades y decisiones o inviten a los ciudadanos a
presenciar sus debates, sino que implica escuchar a la población en la
formulación de sus propios problemas y en la búsqueda de oportunidades y
mejoras. Además, es indispensable proporcionarles los medios para encauzar una
acción política, social o económica y participar en las decisiones públicas con
propósitos de cambio. Algunas formas de participación serían: Participación en
la Toma de Decisiones: Mediante procesos de selección de quienes integrarán los
órganos de Gobierno -a través del sufragio universal- o mediante espacios
institucionalmente abiertos para consultas sobre los contenidos de las políticas
y programas de gobierno. Participación en la Ejecución de Decisiones: Mediante
la desconcentración y descentralización de la gestión política, que permitan
una participación más activa de los ciudadanos y refuercen las capacidades de
organización de la sociedad civil. Participación en el Control de la Ejecución:
Mediante modalidades y mecanismos que permitan verificar el desarrollo del
proceso, para apoyarlo, corregirlo, mejorarlo o rechazarlo. Participación en
los Aportes: Mediante la evaluación de la totalidad del esfuerzo social -en
moneda, trabajo y/o ideas- para abrir perspectivas de solidaridad tanto en
función de las capacidades de los actores como de sus necesidades. Participación
en los Beneficios: Mediante la utilización de los beneficios del esfuerzo
social por el Estado como eficiente regulador del ámbito económico y la
justicia social. Le permite al pueblo aportar su perspectiva para el desarrollo
integral de su comunidad ya que es en el pueblo donde reside la soberanía y
todos los representantes deben abocarse a la satisfacción de las necesidades del
mismo pueblo que los eligió Participación en la Esfera Pública: Mediante la
regulación de un marco legal favorable para el Tercer Sector de Medios de
Comunicación. Radios y TVs comunitarias sin ánimo de lucro que son gestionadas
por las minorías o por las propias comunidades a las que dan cobertura.
Democratiza el sistema de medios de comunicación y ponen las tecnologías
disponibles para la comunicación de masas al servicio del pueblo soberano. Mecanismo
e iniciativas Es indispensable calibrar con mucho cuidado los mecanismos de
participación para que en la práctica no provoquen una fatiga improductiva de
comunidades abrumadas de consultas y debates. La participación potencia a los
ciudadanos para tomar decisiones desde la base popular a nivel comunitario y
municipal, pero debe dejar los manejos administrativos en manos de funcionarios
públicos electos para desempeñar esa función. La participación popular permite
la supervisión comunitaria de estos funcionarios y establece procesos derogatorios
aplicables a quienes incumplan los mandatos que su elección implique. A nivel
provincial, regional o nacional, la participación directa es posible mediante
el recurso a referéndum o plebiscito, que requiere un mecanismo representativo
intermediario que canalice las iniciativas de base, o mediante el uso del
sorteo. Las iniciativas de democracia participativa no se orientan a organizar
una democracia directa sino a promover al grado más alto y amplio posible la
participación en un bien articulado entorno institucional. Las soluciones de
cada grupo humano sobre el mecanismo que permita canalizar las iniciativas
populares puede ser tan diverso como los intereses y la idiosincrasia de cada
pueblo.
Características favorables Los
principales efectos positivos que tendría este sistema político si se pusiera
en práctica según sus defensores son: Aprovecha las experiencias y la capacidad
de todos. La sociedad funciona mediante una red que interrelaciona al gobierno,
las diversas comunidades, los grupos de intereses, los sectores y las
instituciones. Además, los ciudadanos tienen un conocimiento mucho más íntimo a
nivel local de las necesidades de la población que ningún grupo de políticos
desde un gobierno altamente centralizado. Promueve la legitimidad. Las instituciones,
los organismos sectoriales, las empresas y los gobiernos acabarán por apreciar
que tienen mucho que ganar en confianza, apoyo y colaboración de parte de los
ciudadanos si los incluyen de alguna forma en sus decisiones. Los propios
ciudadanos tienen una mayor facilidad de promover iniciativas destinadas a
hacer más eficaz el medio en que se desenvuelven. Desarrolla nuevas
capacidades. La participación desarrolla la capacidad de las personas de
trabajar en colaboración con los demás, de identificar prioridades y de lograr
que las cosas se hagan y los proyectos se realicen. La actividad participativa
los convierte así en mejores ciudadanos. Mejora la calidad de vida. Estudios
realizados por economistas, sociólogos y psicólogos han demostrado que las personas
que participan en la toma de decisiones son más felices que los que se limitan
a aceptar o aplicar las decisiones de otros, debido a que se sienten
responsables del mejoramiento de su calidad de vida. Además, la participación
brinda al ciudadano una oportunidad de mayor eficacia en la colaboración.
4. DERECHO A LA INFORMACIÓN.
Toda persona tiene derecho a expresar
libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o
mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de
cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura.
Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo
expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los
mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se
prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar
cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades (Artículo 57 de la CRBV). La
comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que
indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e
imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así
como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por
informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral (Artículo 58
de la CRBV). El tema de la libertad de expresión y del derecho a la información
ha sido de amplia discusión desde antes de la aprobación de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela de 1999. El debate sobre su vigencia y
los mecanismos para su efectiva satisfacción, se ha convertido en un reto para
el Poder Público nacional y la sociedad civil. Esta discusión ha trascendido a
instancias internacionales tales como: Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y la Organización de Estados Americanos. La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, describe en artículos distintos y trata
como derechos diferentes, los temas de la libertad de expresión y la
información. El derecho a la libertad de expresión (artículo 57) norma la
facultad de quien emite opiniones e informaciones, otorgándole el derecho a
expresarse libremente por cualquier medio sin censura; mientras que el derecho
a la información (artículo 58), se establece desde la perspectiva de quien
recibe la información, la cual señala debe ser oportuna, veraz, imparcial y sin
censura. Adicionalmente, el artículo 58 consagra el derecho a réplica. Aquí
estriba en parte la discusión sobre los hechos ocurridos los días 11 al 14 de
abril, pues se trata de establecer un equilibrio entre la libertad de difundir
informaciones y opiniones, así como el derecho a recibir información oportuna,
imparcial y veraz. La libertad de expresión es una condición sine qua non de la
sociedad democrática. La ausencia de garantías suficientes para que los
periodistas puedan desempeñarse profesionalmente, en libertad y con
independencia, debe considerarse un atentado contra la democracia. Una sociedad
que no está informada no es plenamente libre. La ausencia de una comunicación
libre y plural, de espacios donde puedan expresarse libremente todas las voces
-sin distingo de raza, sexo, religión, condición social u opinión política-,
representa un serio riesgo para la consolidación de una sociedad democrática.
OBLIGACIONES ESTATALES
Los hechos enumerados sucintamente,
implican sin duda responsabilidades en la violación o restricción de los derechos
a la información y a la libertad de expresión, por parte de las iniciativas
estatales y privadas de comunicación social. Aunque desde la perspectiva de los
derechos humanos corresponde esencialmente analizar la actuación del Estado,
mencionaremos también algunas de las implicaciones que involucran el
comportamiento de los medios de comunicación privados. La utilización de las
cadenas de radio y televisión por parte del Estado, no es en sí misma una
violación de estos derechos, pues está prevista en el ordenamiento
constitucional y legal. En algunas circunstancias el Estado tiene la facultad
de utilizarlas como mecanismo para garantizar que toda la población tenga
acceso a información de su interés.
5. LA COMUNICACIÓN Y LA EQUIDAD
No cabe duda de que la información es un
bien (commodity) que repercute en el bienestar de las personas. La relación no
es sencilla, sin embargo. Las primitivas formulaciones del desarrollo,
populares hace algunos lustros, fundamentaban la necesidad de la investigación
científica porque más conocimientos significaban más riqueza y más riqueza implicaba
una mayor felicidad. El lema positivista de “ver para prever, prever para
proveer” equipara la cantidad de información con una mayor capacidad para
superar problemas, que a su vez redunda en mayor satisfacción humana. El
concepto del “desarrollo” suplantó al del “progreso”, que el positivismo
clásico postuló como meta de la humanidad. Las “etapas” del progreso científico
y moral debían ser cumplidas por todas las sociedades de manera relativamente
uniforme. Aun reconociendo que algunas sociedades desarrolladas (por definición
más ilustradas y más felices) han cometido algunos errores que las que están en
desarrollo podrían conocer y evitar, a las primeras se las presenta como el
desideratum de la perfección humana y el modelo que debe emularse.
Muchas de las presunciones en que se
basa este punto de vista son discutibles en un sentido lógico y ético. En
primer lugar, la secuencia información- riqueza bienestar está lejos de ser
convincente, entre otras razones porque la información es solo uno de los
constituyentes del conocimiento, el cual se caracteriza más por la estructura y
el ordenamiento de la información que por su cantidad. El conocimiento es información
organizada en torno a intereses y valores sociales. No puede afirmarse que las
sociedades más desarrolladas sean aquellas donde predomina el conocimiento. Aun
en las más complejas y evolucionadas, o en las mejor “alfabetizadas”, hay
ignorancia, prejuicio, superstición e ideas primitivas. El conocimiento no está
uniformemente distribuido en la población, de modo que la capacidad para
utilizarlo y ampliarlo no es homogénea ni uniforme. Tampoco puede sostenerse
que los valores que fundamentan el trato humano sean reconocidos y aceptados
por todos los miembros de esas sociedades. Falta resolver en ellas dilemas
perennes de la condición humana; hay disensiones internas, violencia e
injusticia, desprecio por los derechos de las personas e insatisfacción. La
premisa de que la información se vincula con el bienestar debe, por ende, ser
examinada desde un punto de vista antropológico amplio y puesta en relación con
la acción social orientada hacia obtener algún valor. Ninguna “educación” a ciegas,
sin metas sociales, produce de forma automática la deseada satisfacción o el
esperado bienestar que los panegiristas del desarrollo ingenuamente han destacado.
La equidad en materia de información pasa por reconocer que el conocimiento, que
es información articulada, exige procesos de comunicación, en los cuales la
praxis de las profesiones y las organizaciones profesionales debe tener activa
participación.
6. PROYECTO DEMOCRÁTICO Y
REALIDAD SOCIO-POLITÍCA.
Proyecto Democrático Y Realidad Socio-Político
1999Proyecto Democrático De La Realidad Socio política Caracas, enero 2005. En
nuestro país está en desarrollo una redefinición del Proyecto Nacional, las
líneas maestras de este proyecto están formuladas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, allí están plasmadas las orientaciones
filosóficas, la misión y los objetivos del nuevo proyecto. Éste fue aprobado
por el pueblo mediante referéndum consultivo, siendo la primera vez que el
pueblo es consultado respecto a la decisión de los lineamientos máximos que debe
seguir el país, la primera vez que participamos de manera masiva y protagónica
en la toma de decisiones que afectan al colectivo nacional. En tal sentido, en
la Constitución está planteado el proyecto de todos los venezolanos. De ella
arranca un proceso de transformación social y reformulación institucional;
comienza la instrumentación de ese proyecto con la intención soberana de
refundar la República, teniendo como propósito:“…establecer una sociedad
democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un
Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la
libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la
integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para ésta y
futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a
la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni
subordinación alguna, promueva la cooperación pacífica entre las naciones e
impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio
de no intervención y autodeterminación…” (Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, Preámbulo)Estos valores, desarrollados ampliamente en
la Constitución, y que apuntan a un modelo de desarrollo integral y sustentable
cuyo énfasis está en garantizar el pleno ejercicio de la dignidad humana, se
encuentran claramente formulados en el Plan Nacional de Desarrollo. Conscientes
de que la historia la constitución los hechos transcendentes del hombre,
precisamos que como ciencia esta debe reconocerse “porque se ocupa de los
hombres en sociedad, de sus hechos y progreso, y su finalidad es ayudar a
comprender el mundo.
Hay que buscar en el pasado las causas
del presente y construir de esta manera las condiciones del futuro. Las
actividades humanas son el resultado de las relaciones de factores políticos,
económicos, sociales y culturales, y es precisamente de a partir de esas
relaciones que intentamos promover el estudio de la historia, porque al fin y
al cabo la historia es el conjunto de ésas interrelaciones. Basados n los
planteamientos anteriores expondremos en líneas generales las tendencias futuras
de nuestro país en los aspectos políticos, económico, social y educativo-
cultural, pero antes haremos un diagnostico general de la situación actual. La
intención no es hacer futurología, sino presentar una visión basada en la
comprensión del pasado y en el conocimiento del presente. La nación cuenta con
planes concebidos a largo plazo que, sumado a la experiencia histórica
acumulada, deberán definir la orientación del desenvolvimiento de las
relaciones políticas, económicas, sociales y educativas culturales, por lo
menos durante los primeros diez años del próximo siglo. Sin olvidar que el
mundo actual avanza vertiginosamente, debemos mantener las políticas que han
dado resultados positivos, tampoco hay que olvidar que todo cambio lleva
tiempo, aun escogiendo el camino más radical.Invito de esta manera a revisar
algunos aspectos del proyecto democrático y la realidad socio - político desde
el año 1999 hasta el 2004. El Gobierno de Hugo Chávez. Fue electo en 1998 por
los partidos: Movimiento V República (MVR), Causa R, MAS, PPT, y otros
partidos. Durante la campaña electoral
el actual presidente insistió en la necesidad de promulgar una nueva
constitución nacional.
Proyecto Democrático y La Realidad Socio
Político. Proyecto democrático en Venezuela Historia venezolana. Proceso
político. Gobierno de Huco Chávez. Neoliberalismo. Economía. Revolución social,
económica, descentralizada Introducción Conscientes de que la historia la
constitución los hechos transcendentes del hombre, precisamos que como ciencia
esta debe reconocerse “porque se ocupa de los hombres en sociedad, de sus
hechos y progreso, y su finalidad es ayudar a comprender el mundo. El proyecto democrático
y la realidad socio política. LA TEORÍA
CELULAR: La idea de que los seres vivos están constituidos por células y que
cada una de ellas proviene de otra, que ya existía con anterioridad, es
relativamente reciente. Es en la segunda mitad del siglo XIX cuando se enuncia
por vez primera la teoría celular. Su formulación se debió fundamentalmente a
que para la visualización de las células era imprescindible la utilización de
instrumentos ópticos que aumentaran muchas veces el tamaño de la célula.
REFERNCIAS
1. MONOGRAFIAS.COM
2. TAREAS.CON
3. TRABAJO
DE ESTADO DEMOCRATICO.COM
4. TRABAJO
DE VISION HISTORICA CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA